ASIGNACIONES FAMILIARES

TABLA DE MONTOS ( Vigentes desde el 1/09/08 )

ASIGNACION

MONTO

MATERNIDAD ( sin tope remunerativo)

Remuneración bruta

NACIMIENTO ( $ 100 a $4800)

$600

ADOPCION ( $ 100 A $4800)

$3600

PRENATAL ( $100 A $2400)

$135

PRENATAL($2400.01 A $3600)

$102

PRENATAL($3600.01 A $4800)

$68

HIJO ($100 A $2400)

$135

HIJO($2400.01 A $3600)

$102

HIJO($3600.01 A $4800)

$68

HIJO CON DISCAPACIDAD ( $100 A $2400)

$540

HIJO CON DISCAPACIDAD($2400.01 A $3600)

$405

HIJO CON DISCAPACIDAD ($3600.01 A $4800)

$270

AYUDA ESCOLAR ANUAL ($100 A $4800)

$170

AYUDA ESCOLAR ANUALHIJO CON DISCAPACIDAD( sin tope remunerativo )

$170

MATRIMONIO ($100 A $4800)

$900

 

PRENATAL


QUÉ ES?
Consiste en el pago de una suma de dinero mensual que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo desde el momento de la concepción hasta el nacimiento o interrupción del embarazo.

QUIÉN LO COBRA?
Se abona a uno sólo de los progenitores 

REQUISITOS
Para la percepción íntegra de esta Asignación Familiar, la acreditación del embarazo debe efectuarse entre el 3º mes (12 semanas) y 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación. Si se acredita con posterioridad al 6º mes sólo se perciben los meses que resten desde la presentación del certificado médico hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. Si la acreditación se realiza con posterioridad al nacimiento no corresponde el pago.

Contar con una antigüedad mínima y continuada de tres (3) meses a la fecha de concepción, pudiendo acreditar antigüedad inmediata anterior en otros empleos del régimen de Asignaciones Familiares o con la Prestación por Desempleo.

DOCUMENTACION A PRESENTAR
- Original del Formulario PS.2.55 “DDJJ Novedades Unificadas - Sistema Único de Asignaciones Familiares”. Para la percepción íntegra de esta asignación deberá presentar el formulario ante una Unidad de Atención de ANSES entre el 3º mes (12 semanas) y el 6º mes (30 semanas) cumplido de gestación. Si la presentación se efectuara con posterioridad al 6º mes corresponderá el pago de los meses que restan hasta el nacimiento o interrupción del embarazo. El Rubro 6 - “Datos del Certificado Médico y Médico Certificante (Prenatal / Maternidad)” puede ser reemplazado por un certificado médico original que contenga todos los datos requeridos en el citado rubro detallando además Nombre y Apellido y Tipo y Número de Documento de Identidad de la embarazada.
El certificado médico que obre en el Rubro 6 o aquel que lo reemplace tiene una validez de treinta (30) días contados a partir de la fecha de emisión.

- En caso de ser titular masculino si la relación con la mujer embarazada no se encuentra declarada ante ANSES deberá presentar:
• Si vive en concubinato: Original y copia de la Información Sumaria Judicial o Policial de Convivencia
• Si está casado: Original y copia del Acta de Matrimonio
- Original y fotocopia del Certificado de Nacimiento o Defunción dentro de los ciento veinte (120) días de ocurrido el mismo.

En caso de interrupción del embarazo debe presentarse certificado médico.

TOPE REMUNERATIVO
Topes para la Asignación Familiar por Prenatal (desde 01/07/2007):
El monto de la suma de la remuneración mensual más la Asignación Familiar por Maternidad –esta última de corresponder- excluidas las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo debe ser mayor o igual a pesos cien ($100.-) y menor o igual a pesos($4.800.-).

MATERNIDAD

Qué es ?
Consiste en el pago de un monto igual a la remuneración bruta que le hubiera correspondido percibir a la trabajadora durante el período de Licencia Legal en el empleo con motivo del parto.

Además, corresponde el pago de la Asignación Familiar por Maternidad en los siguientes casos:

En el caso de remuneraciones fijas se abonará una suma de dinero igual a la remuneración que la trabajadora hubiera debido percibir en su empleo.
En el caso de remuneraciones variables (entiéndase por remuneraciones variables a aquellas que difieran entre sí en su monto bruto, cualquiera sea el motivo de dicha diferencia) se abonará una suma de dinero que se obtiene del promedio de las remuneraciones declaradas por el empleador ante AFIP correspondiente a los tres (3) meses anteriores al comienzo de la Licencia por Maternidad.

 

REQUISITOS:

NACIMIENTO

QUE ES?
Consiste en el pago de una suma de dinero que abona ANSES en forma directa al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por el nacimiento de un hijo o por la adopción de un menor.

QUIEN LA COBRA?
Se abona a uno solo de los padres/adoptantes

Los beneficiarios deberán dirigirse a la sucursal de Correo Argentino más cercana a su domicilio con la siguiente documentación:

•  Original y fotocopia de primera y segunda hoja del DNI del trabajador. Si es extranjero debe agregar fotocopia de la tercera hoja.

•  Original y fotocopia de primera y segunda hoja del DNI del recién nacido o Constancia del DNI en trámite emitida por el registro Civil.

•  Original y fotocopia del Acta de Nacimiento, o cualquier otro documento expedido por el Registro Nacional o Provincial de las Personas donde conste acta, tomo y folio.

ANTIGÜEDAD
Trabajadores en relación de dependencia
• Tener una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses a la fecha de ocurrido el nacimiento o de dictada la Sentencia de Adopción.

TOPES REMUNERATIVOS
Trabajadores en relación de dependencia y Beneficiarios de ART
Topes para la Asignación Familiar por Nacimiento/Adopción (desde 01/07/2007):
El monto de la suma de la remuneración mensual más la Asignación Familiar por Maternidad –esta última de corresponder- excluidas las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo debe ser mayor o igual a pesos cien ($100.-) y menor o igual a pesos($4.800.-).

 

AYUDA ESCOLAR

QUE ES?

Consiste en el pago anual de una suma de dinero por escolaridad ($ 170) que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) con derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y/o Hijo con Discapacidad


QUIEN LO COBRA?
Se abona a uno solo de los progenitores/guardadores/tutores o curadores a la persona.

La Asignación por Ayuda Escolar se abona una sola vez al año a Trabajadores en Relación de Dependencia, Beneficiarios de ART, que tengan derecho al cobro de la asignación por hijo o hijo con discapacidad, cuando éstos concurran al Nivel Inicial, EGB o POLIMODAL. En los casos en que el menor concurra a Jardín Maternal, Sala de tres (3) años, Sala de cuatro (4) años, Jardín de Infantes o cualquier otra Sección o Sala no citada anteriormente, a fin de acreditar el derecho a la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual el Establecimiento Educativo deberá emitir una constancia en la que acredite que dichas Salas se encuentran incluidas en el Nivel Inicial.

Todos aquellos trabajadores bajo relación de dependencia que perciban la Ayuda Escolar "en forma masiva", es decir, todos aquellos trabajadores que estén en condiciones de percibirlo si cumplen con los requisitos exigidos para el cobro, lo harán a través de ANSES, mediante depósito en cuenta bancaria.

REQUISITOS
Sólo deberán presentar ante ANSES, el Formulario PS 2.51 "DDJJ Solicitud Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual - SUAF" cumplimentado en todos sus Rubros o el Formulario PS 2.51 cumplimentado en lo que respecta a los Rubros 1, 5 (de corresponder) y 6 y el certificado escolar de inicio del ciclo lectivo 2008 o el certificado de inicio de Tratamiento de Rehabilitación y / o Enseñanza Diferencial; dentro de los ciento veinte (120) días de iniciado el ciclo lectivo o de iniciado el tratamiento de rehabilitación y / o enseñanza diferencial respectivamente, independientemente de la provincia en la que se encuentre el Establecimiento Educativo; los trabajadores que no hubieran percibido la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en forma anticipada (pago masivo) con los devengados del mes de Enero o Febrero de 2008.

DEL TITULAR

Ser trabajador en relación de dependencia en una empresa incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares o un beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo incorporada al Sistema Único de Asignaciones Familiares.

Tener derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo y / o Hijo con Discapacidad.

En caso de haber percibido la asignación familiar en forma automática no deberá presentar ningún formulario ni certificado escolar, excepto que ANSES se lo solicite.

En caso de no haber percibido la asignación familiar en forma automática deberá presentar ante una Unidad de Atención de ANSES dentro de los 120 días corridos de iniciado el ciclo lectivo ó tratamiento de rehabilitación la documentación detallada en el item “DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR” de la presente cartilla.

El monto de estas Asignaciones Familiares está dado para los trabajadores en relación de dependencia, por la zona geográfica de explotación declarada por el empleador ante la AFIP y para los beneficiarios de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo que no se encuentren bajo relación de dependencia por el domicilio de residencia del siniestrado.

DEL HIJO

Que el hijo curse desde el 1º grado hasta el 6º año de la escuela secundaria o Educación General Básica o Polimodal en Establecimientos Nacionales, Provinciales, Municipales o Privados incorporados a la enseñanza oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, que estén reconocidos y funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional oficial.

Que el hijo concurra regularmente a Preescolar, Nivel Inicial, Sala de cinco (5) años, Primera, Segunda o Tercera Sección o Primero, Segundo o Tercer Ciclo. En los casos en que el menor concurra a Jardín Maternal, Sala de tres (3) años, Sala de cuatro (4) años, Jardín de Infantes o cualquier otra Sección o Sala no citada anteriormente, a fin de acreditar el derecho a la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual el Establecimiento Educativo deberá emitir una constancia en la que acredite que dichas Salas se encuentran incluidas en el Nivel Inicial.

TOPE REMUNERATIVO:

Topes para la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual para el Hijo (desde 01/07/2007):
El monto de la suma de la remuneración mensual más la Asignación Familiar por Maternidad –esta última de corresponder- excluidas las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo debe ser mayor o igual a pesos cien ($100.-) y menor o igual a pesos($4.800.-).

MATRIMONIO

QUÉ ES?
Consiste en el pago de una suma de dinero que abona ANSES al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo por contraer matrimonio.

QUIEN LO COBRA?

Se abona a ambos cónyuges si se encuentran comprendidos en el Régimen de Asignaciones Familiares.

Sólo podrá efectuar la solicitud una vez que hayan pasado los 2 meses de ocurrido el matrimonio.

REQUISITOS:
Presentar en la sucursal de Correo Argentino más cercana a su domicilio con la siguiente documentación:

•  Original y fotocopia de primera y segunda hoja del DNI del trabajador. Si es extranjero debe agregar fotocopia de la tercera hoja.

•  Original y fotocopia de primera y segunda hoja del DNI del Cónyuge.

•  Original y fotocopia del Acta de Matrimonio, o cualquier otro documento expedido por el Registro Nacional o Provincial de las Personas donde conste acta, tomo y folio.

• Ser trabajador en relación de dependencia, beneficiario de la Prestación por Desempleo o beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo o beneficiario de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

• Solicitar el pago de esta Asignación Familiar dentro de los dos (2) años de la fecha de celebrado el matrimonio.

• Los trabajadores permanentes deben estar en relación de dependencia al momento de contraer matrimonio

ANTIGÜEDAD:

Trabajadores en relación de dependencia
• Tener una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis (6) meses a la fecha de celebrado el matrimonio.

TOPES REMUNERATIVOS:
Trabajadores en relación de dependencia y Beneficiarios de ART
Topes para la Asignación Familiar por Matrimonio (desde 01/07/2007):
El monto de la suma de la remuneración mensual más la Asignación Familiar por Maternidad –esta última de corresponder- excluidas las horas extras, el plus por zona desfavorable y el aguinaldo debe ser